CONSEJO DE ESTUDIANTES

El Consejo de Estudiantes es el órgano colegiado que asegura y garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte de los educandos. Estará integrado por un vocero de cada uno de los grados ofrecidos por el establecimiento. Para su elección, se hará dentro de las cuatro primeras semanas del calendario académico, se convocará la asamblea integrada por los alumnos que cursen cada grado, con el fin de que elijan, mediante votación secreta, un vocero estudiantil para el año lectivo en curso.


FUNCIONES DEL CONSEJO ESTUDIANTIL

1. Darse su propia organización interna.
2. Elegir el representante de los estudiantes al Consejo Directivo del establecimiento y asesorarlo en el cumplimiento de su representación.
3. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
4. Las demás actividades, fines o complementarias con las anteriores que le atribuya el manual de convivencia.


PERSONERO DE LOS ESTUDIANTES

El personero de los estudiantes, será un alumno que curse el último grado que ofrezca la institución; será el encargado de promover el ejercicio de los deberes y derechos de los estudiantes, consagrados en la Constitución Política, las leyes, los reglamentos y el manual de convivencia. Además deberá poseer las siguientes cualidades:

1. Que su rendimiento académico sea satisfactorio.
2. Que tenga capacidad de liderazgo y gestión.
3. Que en el año anterior no haya tenido procesos disciplinarios.

Será elegido dentro de las cuatro semanas del calendario Académico siguiente al de la iniciación de clases del período lectivo anual. Para tal efecto, el rector convocará a todos los estudiantes matriculados con el fin de elegir por el sistema de mayoría simple y mediante voto secreto al Personero de los estudiantes. Se postularán candidatos que a juicio del grupo del proyecto de Democracia cumplan todos los requisitos estipulados anteriormente. Una vez fijada la fecha para las elecciones, se nombrarán los respectivos jurados, quienes elaborarán las respectivas actas una vez terminados los escrutinios, por la cual se conocerá el nombre del Personero o Personera Estudiantil.


FUNCIONES DEL PERSONERO:

1. Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los estudiantes, para lo cual podrá utilizar los medios de comunicación interna del establecimiento, pedir la colaboración del consejo de estudiantes, organizar foros u otras formas de deliberación.
2. Recibir y evaluar las quejas y reclamos que presenten los educandos sobre lesiones a sus derechos y las que formule cualquier persona de la comunidad sobre el incumplimiento de las obligaciones de los alumnos.
3. Presentar ante el rector o el director administrativo, según sus competencias., las solicitudes de oficio o petición que considere normas para proteger los derechos de los estudiantes y facilitar el cumplimiento de sus deberes.
4. Cuando lo considere necesario, apelar ante el consejo directivo o el organismo que haga sus veces, las decisiones del Rector respecto a las peticiones presentadas por su intermedio.


PRESIDENTE ESTUDIANTIL O REPRESENTANTE DE LOS ESTUDIANTES

Será aquel estudiante elegido por el consejo estudiantil, para la realización de todas las actividades de representación ante el consejo directivo


FUNCIONES DEL PRESIDENTE O REPRESENTANTE ESTUDIANTIL

1. Proponer el cumplimiento y representación de la gestión académica y disciplinaria de la institución
2. Invitar a sus deliberaciones a aquellos estudiantes que presenten iniciativas sobre el desarrollo de la vida estudiantil.
3. Representar a los estudiantes ante el consejo directivo


CONTRALOR ESTUDIANTIL

Sera aquel estudiante elegido por votación popular que curse grado noveno en la institución para la dirección de los recursos institucionales.

FUNCIONES DEL CONTRALOR ESTUDIANTIL

1. Gestionar el uso y manejo apropiado de los recursos institucionales